Normativa y aspectos legales
CARNÉ DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS
El Real Decreto 109/2010 derogó (desde el 20/2/2010) la exigencia administrativa del carné de manipulador de alimentos. YA NO HAY QUE SACARSE EL DENOMINADO CARNÉ.
Este carné representaba una autorización que tenía que otorgar la Administración (normalmente la Comunidad Autónoma).
Es ahora la empresa quien tiene que demostrar que el trabajador tiene la formación adecuada (bien porque le imparta al trabajador un curso, bien porque el trabajador lo certifique).
En la regulación legal no se indica nada más del tipo que no valgan esos carnés o que los temarios cambien.
Si alguien ya tiene ese carné, en estos momento, hasta su caducidad, y exclusivamente dentro de la especialidad del mismo, se puede demostrar que el trabajador tiene formación adecuada (le examinó la propia administración).
Si el trabajador es nuevo, le caduca el carné o cambia de especialidad, la empresa tendrá que impartir el curso adecuado, actualizando la formación convenientemente.
CONVENIO DE EDUCACIÓN INFANTIL PUBLICADO POR EL BOE
Aqui podemos consultar en formato pdf el convenio de todos los educadores infantiles
NORMAS DE DESARROLLO SOBRE REQUISITOS MÍNIMOS
Decreto 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
NORMAS DE DESARROLLO DEL CURRÍCULO, NORMATIVA DE DESARROLLO DE LA LOE
Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación Infantil.
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